Argentina: Las leyes que perjudican a la nación
Estas son las leyes Gioja, Cavalo, Menem. El despojo queda evidenciado en estos ejemplos que benefician a las corporaciones, mientras nuestros pueblos se ven afectados por el abuso corporativo, la contaminación, la sequía inducida por la mega minería, el deterioro del patrimonio nacional, turístico y paisajístico. Estos son nuestros funcionarios, nuestros gobernantes ¿porque San Juan vota a Gioja? Eso es un gran misterio que no logro develar porque la evidencia de la entrega es muy grande. Benefician a sus propios bolsillos y a las empresas propuestas por el banco mundial y el FMI en los 90. ¿No sería conveniente rever estas leyes y demostrar que atentaron en contra de los intereses de la nación? ¿Es posible que el defensor del pueblo de la nación no pueda demostrar la violación del artículo 41 de nuestra constitución?
Los beneficios de estas mineras son desmedidos y los perjuicios que generan cuantiosos. Espero que no nos demos cuenta tarde... como suele pasarnos seguido.
Un saludo
Alejandro Romero
| Incentivos Fiscales a la Exploración y Explotación Minera | | |
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| Miércoles 02 de Septiembre de 2009 |
| INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA 1. Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº 24.196) 2. Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) 3. Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) 4. Amortización Acelerada (Ley Nº 24.196) 5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000) 6. Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley Inv. Mineras) 7. Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) 8. Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) 9. Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras) 10. Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras 11. Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA 12. Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera 13. Gravámenes Provinciales y Municipales: 14. Reembolsos por Puerto Patagónico 15. Exención de Retenciones a las Exportaciones 16. Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001) 17. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos 18. Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias 19. No deben liquidar divisas. Si querés descargar un archivo Word con este detalle pulsá aquí y lo encontrarás al pie del texto. |
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